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Ente fiscalizador se arrogó facultades propias de los tribunales ordinarios.

Corte de Puerto Montt acoge acción de protección deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt que aplicó multa a empresa.

“Se tornó en ilegal y perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, pues de la manera en que el fiscalizador obró, tal actividad de la recurrida importa arrogarse facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los juzgados del trabajo, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que no ha sido el caso, en que la Inspección del Trabajo asumió, en la práctica, la función que corresponde a los tribunales”.

7 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por parte de una empresa de cobranza, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la dictación de una resolución que le aplicó una multa, lo cual constituiría una vulneración de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.
La Corte de Puerto Montt, acogió el arbitrio constitucional, señalando, en lo relativo a la actuación del ente fiscalizador que de “los contratos de trabajo de los tres trabajadores involucrados, que rolan a fojas 7 y siguiente de autos, se puede determinar que fueron contratados como ejecutivos de cobranza y recaudación domiciliaria, y en su cláusula segunda , se establece que atendida la naturaleza de los servicios que están obligados a ejecutar, no estarán sujetos a limitación de jornada ordinaria de trabajo, de conformidad a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, y en mérito de ello, no tendrán derecho a percibir pago por concepto de horas extraordinarias”, agregando que “de lo anterior se advierte, que el actuar de la recurrida pasa por interpretar la cláusula segunda del contrato de trabajo que se refiere a la jornada de trabajo convenida entre el empleador y los tres trabajadores involucrados, dirimiendo el asunto en duda, estableciendo si éstos están excluidos de o no de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, labor que no le compete”.
El Tribunal de Alzada, sentenció que el proceder de autoridad fiscalizadora “se tornó en ilegal y perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, pues de la manera en que el fiscalizador obró, tal actividad de la recurrida importa arrogarse facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los juzgados del trabajo, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que no ha sido el caso, en que la Inspección del Trabajo asumió, en la práctica, la función que corresponde a los tribunales”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N°153-2012

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