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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código de Procedimiento Civil relativa al recurso de casación.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contratos y reivindicación, actualmente tramitándose ante la Corte de Apelaciones de Santiago, proceso en el cual, la parte demandada alegó la […]

10 de septiembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contratos y reivindicación, actualmente tramitándose ante la Corte de Apelaciones de Santiago, proceso en el cual, la parte demandada alegó la inconstitucionalidad por infracción a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual es necesario que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto, concurriendo además la causal de inadmisibilidad establecida por el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que se ha agotado la aplicación de la norma cuestionada al fijarse el monto de la fianza. Además, en el estado actual de tramitación del recurso de casación invocado como gestión pendiente, el precepto cuestionado ya no puede recibir aplicación.
Por otra parte, prosigue el TC, la calificación de la entidad y suficiencia de la fianza de resultas es una cuestión que corresponde al ámbito de atribuciones de las Cortes de Apelaciones.
Así, y a partir del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, la Magistratura Constitucional concluye logrando convicción en cuanto a que la acción deducida es inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2281.

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