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Debe justificarse la decisión de poner término a la relación laboral.

Corte de Rancagua acoge acción de protección deducida en contra del Instituto Nacional de Deportes que resolvió el cese de funciones de una abogada.

“la decisión recurrida resulta ilegal y arbitraria, pero que al contrario de lo sostenido por la actora, no afecta al derecho de propiedad pero sí al de igualdad ante la ley, pues como se ha fallado tantas veces, toda resolución administrativa que afecta a una persona y que es dictada con omisión de exigencias legales o reglamentarias, infringe dicha garantía, ya que discrimina a una persona respecto de todas las demás que sí quedan protegidas por la norma, la que lleva a acoger el recurso tal como se dirá en lo resolutivo”.

12 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por parte de una abogada, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la decisión de poner término a su contrato, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Rancagua, acogió el arbitrio constitucional, reiterando jurisprudencia propia y de la Corte Suprema, señalando que ha “si bien es efectivo que la calidad de empleados de la Administración Pública “a contrata” es eminentemente temporal o transitoria y que la permanencia del empleo en el tiempo está entregada a la necesidad de la Institución, no es menos cierto que la autoridad debe plasmar las razones que justifiquen la decisión de poner término a la relación antes dicha, debiendo indicar los fundamentos o motivos de la misma, transparentando las razones que le sirven de sustento; no bastando al efecto, la fórmula de carácter general “no ser necesarios sus servicios”, como sucede en la especie”.
El Tribunal de Alzada, puntualizando el derecho fundamental resguardado, agregó que “la decisión recurrida resulta ilegal y arbitraria, pero que al contrario de lo sostenido por la actora, no afecta al derecho de propiedad pero sí al de igualdad ante la ley, pues como se ha fallado tantas veces, toda resolución administrativa que afecta a una persona y que es dictada con omisión de exigencias legales o reglamentarias, infringe dicha garantía, ya que discrimina a una persona respecto de todas las demás que sí quedan protegidas por la norma, la que lleva a acoger el recurso tal como se dirá en lo resolutivo”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Vea texto integro de la sentencia.

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