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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma sobre impugnación de sentencia declaratoria de quiebra.

La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, atendido los antecedentes tenidos a la vista, no existe gestión judicial pendiente en la cual pueda recibir aplicación el precepto impugnado, aplicación que tampoco puede ser decisiva en la […]

21 de septiembre de 2012

La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, atendido los antecedentes tenidos a la vista, no existe gestión judicial pendiente en la cual pueda recibir aplicación el precepto impugnado, aplicación que tampoco puede ser decisiva en la resolución del asunto.
Conforme a lo anterior, concluye el TC señalando que concurren las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, razón por la cual el requerimiento fue declarado inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2284.

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