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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que contiene el régimen de sanciones aplicables por la autoridad administrativa a los titulares de resoluciones de calificación ambiental.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que a la comisión que indica el actual artículo 86 de la Ley N° 19.300, sobres bases generales del medio ambiente. La gestión pendiente invocada […]

8 de octubre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que a la comisión que indica el actual artículo 86 de la Ley N° 19.300, sobres bases generales del medio ambiente.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso sumario por reclamación de sanción administrativa seguido ante el Juzgado de Letras de Rengo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes individualizadas en el respectivo certificado acompañado en autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2315.

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