Noticias

Se debe concurrir a financiamiento por riesgo vital de la recurrente.

CS acogió acción de protección deducida contra FONASA y Hospital Clínico UC por rechazo de cobertura médica.

“actos formales que deben ser realizados por un médico cirujano en la primera atención médica en que la persona sea atendida”, que “no existe ningún acto que dé cuenta del término del riesgo vital de la recurrente”.

10 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto de haber desconocido el estado de riesgo vital en el que se encontraba el recurrente al momento de ser sometido a la cirugía de que fuera objeto, negando la cobertura económica que le debió haber correspondido.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.
En su sentencia, el máximo tribunal consideró, a partir de la definición de “atención médica de urgencia”, establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 369 de 1985, las cuales constituyen “actos formales que deben ser realizados por un médico cirujano en la primera atención médica en que la persona sea atendida”, que “no existe ningún acto que dé cuenta del término del riesgo vital de la recurrente”. En consecuencia, siendo que el alta médica de la paciente ocurre el día 26 de julio de 2011, hasta esa época se debe aplicar la figura establecida en el inciso segundo del artículo 141 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y en consecuencia “debe la recurrida FONASA concurrir con el financiamiento por riesgo vital”, pues de otra forma se vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución.
En su voto en contra, el abogado integrante Sr. Pfeffer fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, por estimar que no concurren las exigencia legales y reglamentarias para ordenar a FONASA concurrir al financiamiento por riesgo vital por el período especificado, “desde que así lo resolvió oportunamente el organismo técnico competente y ello se aviene con la normativa que rige la materia”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida contra FONASA y Hospital Clínico UC por cobro de prestaciones médicas…
* CS desestimó acción de protección por alza de precio base de plan de salud al haberse dictado sentencia anterior por los mismos hechos…
CS acoge acción de protección en contra de FONASA por calificar asignaciones como imponibles…
Corte de Apelaciones de Santiago acoge acción de protección deducido en enfermos lisosomales…
Corte de Valdivia desestima acción de protección en contra de Isapre por negativa para accionar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *