Noticias

Primera sala

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo y la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

«mediante las normas impugnadas se pretendería sancionar con la pérdida de la función pública una conducta que ya fue sancionada con la suspensión de dicha calidad».

17 de octubre de 2012

Se dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 120 y la letra c) del artículo 125 del Estatuto Administrativo, del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la parte final del artículo 20 del Código Penal.
El primer de los preceptos impugnados, dispone: “La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos”.
En tanto, el referido artículo 125, establece: “La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: c) Condena por crimen o simple delito”.
El artículo 64: “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el Artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica”.
Finalmente, el artículo 20: “No se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”.
La gestión pendiente invocada es un sumario administrativo ventilado ante el Departamento de Contraloría Interna de la Tesorería General de la República, luego de que el funcionario público requirente fuese sancionado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a sufrir la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión del cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El requirente considera que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera la garantía constitucional del principio del non bis in ídem, integrante del derecho al debido proceso, dado que se podría sancionar dos veces la misma conducta: una vez en sede judicial, dada la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, y otra vez en sede de sumario administrativo. De esta forma, mediante las normas impugnadas se pretendería sancionar con la pérdida de la función pública una conducta que ya fue sancionada con la suspensión de dicha calidad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2328.

RELACIONADOS
* TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma sobre estatuto de funcionarios a honorarios…
* TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba normas referidas al estatuto de los funcionarios de la Universidad de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *