Noticias

Tercera sala.

Corte Suprema rechaza casación en el fondo y declara falta de servicio en inundación por canal en mal estado.

“el que se produjo por el mal estado de conservación en que se encontraba por la existencia de vegetación y basura”, además de “la existencia de colectores hidráulicos sin un diseño adecuado, y porque los colectores y canaletas que descargan al canal presentan deficiencias en sus obras”.

22 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, acogió acción una de indemnización por falta de servicio, condenando al Fisco a pagar daño moral a causa de una inundación de viviendas en Chiguayante, producida por factores climáticos y por el incumplimiento de las disposiciones legales relativas a colectores de aguas lluvia.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 45 del Código Civil, al no considerarse la existencia y prueba del caso fortuito constituye una eximente de responsabilidad, además de los artículos 47 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, en cuanto al estatuto de la prueba, al darse por acreditado el daño moral sólo en base a testigos que no viven en el sector. Se alegan también como infringidos los artículos 1º, 2º y 1º transitorio de la Ley N° 19.525, que regula el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, 42 de la Ley N° 18.575 y 19 y 22 del Código Civil, pues el fisco señala que a través del Ministerio de Obras Públicas ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones derivadas de dichas normas al haberse realizado los estudios, planificación y estar en curso la ejecución de los colectores, agregando que la existencia de un plan maestro para la comuna no significa que todas las obras que éste contempla se construyan en forma instantánea.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, dejando a firme la concurrencia de falta de servicio y daño moral, recalcando que de los hechos fijados por los jueces del fondo consta el mal estado de un canal que propiciaba inundaciones, además del incumplimiento del deber legal de velar porque en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias permitiendo su fácil escurrimiento y disposición e impidiendo daños. También señaló que, conforme a la sentencia recurrida, las precipitaciones en cuestión constituyen caso fortuito, cuestión que es diferente del desborde del canal que inundó las viviendas, “el que se produjo por el mal estado de conservación en que se encontraba por la existencia de vegetación y basura”, además de “la existencia de colectores hidráulicos sin un diseño adecuado, y porque los colectores y canaletas que descargan al canal presentan deficiencias en sus obras”.
En cuanto a la falta de servicio, “no dice relación con la falta de un plan maestro, ni puede estimarse, como lo pretende la parte recurrente, que la obligación del Fisco se agota con la elaboración de dicho plan, máxime si éste, como se estableció en la causa, detectó diversas deficiencias en el canal Papen que favorecían su desborde y la consecuente anegación de los sectores aledaños, calificando algunas de esas deficiencias como “de urgente atención””.
En cuanto al establecimiento del daño moral, “no es un tema propio de presunciones, lo cierto es que en el recurso no se desarrolla la infracción del artículo 1698 del Código Civil enunciada, en virtud del cual correspondía a los demandantes acreditar por los medios de prueba contemplados en el inciso primero de dicha disposición la existencia del daño moral alegado, de manera que no resulta posible acoger a este respecto el medio de impugnación intentado”.

Vea texto íntegro del expediente y de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS desestima casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud…
* CS rechaza recursos de casación en proceso contra municipio por incumplimiento de contrato de obras sanitarias…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *