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Por no afectar el ámbito de la intimidad del solicitante.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra el Consejo Nacional de Cultura y las Artes.

no puede invocarse el ámbito de la intimidad del propio solicitante como causal de secreto, debido a que esto sólo se justifica cuando “un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso”.

25 de octubre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra el Consejo Nacional de Cultura y las Artes, por no tener respuesta dentro del plazo legal de su presentación que requería la entrega de “copia de los correos electrónicos recibidos al e-mail institucional, durante el periodo en el cual se desempeñó como encargada de Planificación y Control Estratégica en el Consejo de la Cultura y las Artes de la Región de Atacama”.
El órgano reclamado, presentó sus descargos aduciendo que se informó a la reclamante a través del correo electrónico que indicó en su solicitud, la denegación de su requerimiento porque según señaló: “la correspondencia que mantiene cualquier autoridad o funcionario, por medio de correos electrónicos, tanto con funcionarios de la Administración Pública, como con personas ajenas a ésta, no constituye información pública, sino que, por el contrario, son comunicaciones privadas que pertenecen al ámbito de su intimidad; cuando se trata de información relativa a comunicaciones privadas o datos personales que obran en poder de la Administración Pública, ella es un mero detentador de dicha información; difícilmente podrá afirmarse que los correos electrónicos son actos administrativos, por cuanto no cumplen con ninguno de los elementos de la definición de acto administrativo.
Por su parte, la solicitante informó al CPLT que la información requerida es fundamental para aportar como antecedentes al proceso del sumario administrativo del Denuncio de Acoso Laboral, que se lleva en contra de la Directora Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Atacama. Y agrega que “se consideren las inconsistencias en las respuestas esgrimidas por el CNCA para negar el acceso a la información, porque toda la información que ha solicitado se trata de información pública, por cuanto no existe en los correos electrónicos ningún aspecto que diga relación con alguna situación de carácter privado”.
Finalmente, el CPLT luego del análisis de los documentos acompañados, señala que a su juicio “el derecho de acceso a la información no se restringe a los actos o resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de dicha disposición legal, también se extiende a la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento (…), salvo las excepciones legales”. Asimismo, manifiesta que no puede invocarse el ámbito de la intimidad del propio solicitante como causal de secreto, debido a que esto sólo se justifica cuando “un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso”.
Por tanto, el CPLT resolvió acoger el amparo interpuesto requiriéndose al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que le proporcione copia de los correos electrónicos solicitados, según se indicará en lo resolutivo de este acuerdo.

Vea texto íntegro de la decisión.

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