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Los órganos públicos han actuado dentro de sus competencias legales.

Corte de Antofagasta rechazó acción de protección deducida en contra de la Dirección Nacional y del Director Regional del Trabajo por destinación de funcionaria.

“La Dirección del Trabajo procedió a dictar la segunda resolución a que se ha hecho referencia anteriormente, la Exenta N° 10995 de fecha 18 de junio de 2012, mediante la que se prorrogó a contar del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, o mientras sean necesarios sus servicios la contrata como Fiscalizador grado 12 a la recurrente, quien conservaría en propiedad el cargo de Fiscalizador grado 14 del que es titular”.

26 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo y del Director Regional del Trabajo de Antofagasta, por parte de una funcionaria pública, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, su destinación desde la Unidad Administrativa de la Dirección Regional de Antofagasta a la Inspección Provincial de la misma ciudad, conjuntamente con la modificación de su grado y la baja de su remuneración, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra, del derecho a la protección de la salud y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N°928-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que conforme a los documentos acompañados en autos, “la Dirección del Trabajo procedió a dictar la segunda resolución a que se ha hecho referencia anteriormente, la Exenta N° 10995 de fecha 18 de junio de 2012, mediante la que se prorrogó a contar del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, o mientras sean necesarios sus servicios la contrata como Fiscalizador grado 12 a la recurrente, quien conservaría en propiedad el cargo de Fiscalizador grado 14 del que es titular”.
Agrega el fallo del Tribunal de Alzada que se dictó por la Directora del Trabajo la Resolución Exenta N° 564 de fecha 12 de julio de 2012, que conforme a la facultad que le confiere el artículo 5° letra a) del D.F.L. N° 2 de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, resolvió destinar a la recurrente, “Fiscalizador grado 14, Planta, desde la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”.
En consecuencia estableció que “teniendo en consideración que los recurridos han actuado dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico les confiere al poner término a la contrata que desempeñaba la recurrente y volverla al cargo de Fiscalizador grado 14, para el que fuera designada en calidad de titular, toda vez que aquella  duraría hasta el 30 de junio de 2012 o mientras sean necesario sus servicios como Fiscalizador grado 12, aquellos no han incurrido en acto ilegal alguno, a lo que cabe añadir, que ante la amplitud de las facultades que la Resolución de Nombramiento otorgaba a la recurrida, tampoco puede considerarse arbitraria, ya que no se divisa que haya obedecido a un mero capricho, según emana de la Resolución N° 56/2012 que rola a fojas 3”, consecuencia de lo cual la acción fue rechazada.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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