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En el contexto de las críticas al Proceso Penal.

Moción propone facultar a todos los intervinientes recurrir de apelación ante la exclusión de pruebas en el auto de apertura.

esto podría “significar eludir la acción de la justicia, dejando desamparados a quienes sufren las consecuencias del delito”.

29 de octubre de 2012

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Bauer, Bobadilla, Cardemil, Cristi, Hasbún, Hernández, Letelier, Salaberry y Urrutia, expone que los cuestionamientos formulados principalmente por el Poder Ejecutivo al proceso penal, especialmente en cuanto el actual texto legal “no provee de herramientas suficientes al Ministerio Público” para velar por nuestra sociedad, ha generado un importante debate entre los poderes del Estado.
Observa luego que dentro de la regulación del cuerpo legal, se faculta a los Jueces de Garantía –quienes tienen por principal misión velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales establecidas en nuestra Constitución Política y los demás textos legales- a excluir ciertas pruebas para ser rendidas en el Juicio Oral sólo en los casos que la ley establece, sin embargo a juicio de la iniciativa, esto atenta con la normal realización de esta etapa, impidiendo que se tome conocimiento acabado de los hechos y fallar conforme a Derecho.
En este sentido, agrega que el Código Procesal Penal sólo faculta al Ministerio Público para recurrir de apelación ante la exclusión de pruebas, privando a los otros intervinientes, lo que atenta contra el Debido Proceso.    
Por otra parte, la moción duda de la función del Juez de Garantía en limitar a los jueces del Juicio Oral del conocimiento de los antecedentes ofrecidos por los intervinientes, en especial consideración en los procesos criminales. Asimismo, cuestiona la principal función de los Jueces en velar por las garantías de los imputados, destacando que esto podría “significar eludir la acción de la justicia, dejando desamparados a quienes sufren las consecuencias del delito”.
Concluye, que tomando en consideración doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile, así como también el modelo Americano, propone la modificación de los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal, en cuanto al artículo 276 establece la eliminación de la frase que dispone “que fueren manifiestamente impertinentes” –aludido a los medios de prueba- y concediendo al facultad a todos los intervinientes, poder recurrir de apelación de las resoluciones que excluyan medios de pruebas y que tengan el carácter de esencial para ellos, en la forma que dispone el artículo 277 inciso 2 del CPP. En cuanto a este último se propone que disponga: «El auto de apertura del juicio oral será susceptible del recurso de apelación, por la exclusión o limitación de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

Vea texto íntegro de la moción.

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