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Se emitieron cinco sentencias sobre el fondo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos finalizó su 96° período ordinario de sesiones.

«La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia».

5 de noviembre de 2012

En días pasados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluido su 96° período ordinario de sesiones, habiendo celebrado dos audiencias públicas sobre casos contenciosos y una sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. Igualmente, se emitieron nueve resoluciones sobre medidas provisionales y cuatro resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, al tiempo que se dictaron cinco sentencia.
Por su importancia para la efectividad y vigencia del sistema interamericano de derechos humanos, destaca la dictación de cinco sentencias sobre el fondo. Primero, el caso Palma Mendoza vs. Ecuador, relativo a la alegada responsabilidad del Estado por la falta de una debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables del supuesto secuestro y posterior asesinato de Marco Bienvenido Palma Mendoza, que fue rechazado. Segundo, el caso Uzcátegui vs. Venezuela, en el cual declaró, por unanimidad, que el Estado de Venezuela es internacionalmente responsable por la violación, entre otros, del derecho a la vida del señor Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal de los señores Luis Enrique Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui, a la libertad de expresión del señor Luis Enrique Uzcátegui; así como los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los integrantes de la familia Uzcátegui. Tercero, el caso de la Masacre de Río Negro, en que la Corte Interamericana aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado de Guatemala, y admitió la excepción preliminar interpuesta consistente en la falta de competencia ratione temporis de la Corte para conocer violaciones de derechos humanos sucedidas con anterioridad a la aceptación de competencia. Cuarto, el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, en que se resolvió aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, por su responsabilidad en la agresión perpetrada contra el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de miembros del Ejército mientras filmaba una protesta contra una política gubernamental, y desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Por último, el caso Furlan vs. Argentina, declarando, por unanimidad, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violación de diversos derechos en perjuicio del ciudadano denunciante y su familia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

Vea comunicado de prensa.

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