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Modifica LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

Diputados proponen establecer requisitos en la información de la propaganda o publicidad electoral.

tal “regulación ha originado algunos vacíos en los cuales se pueden refugiar los candidatos para no dar a conocer toda la información que el elector debe mantener para tomar una decisión informada”.

6 de noviembre de 2012

La moción de los diputados Becker, Bertolino, Browne, Godoy, Monckeberg, Pérez, Santana y Verdugo, expone que la Ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, en el párrafo 6 del título 1, “regula la publicidad electoral en su tiempo y forma”, pero no incluye una enumeración taxativa de los requisitos mínimos que debe tener una propaganda electoral.
Observa luego que, tal “regulación ha originado algunos vacíos en los cuales se pueden refugiar los candidatos para no dar a conocer toda la información que el elector debe mantener para tomar una decisión informada”.
Con el objeto de subsanar tales defectos, pretende adecuar el precitado cuerpo legal, de manera tal que se exija a toda propaganda realizada en favor de candidatos en particular, a través de letreros, afiches u otras formas de publicidad en papelería, o a través de prensa, radio o televisión, que deban incluir a lo menos la información que indica entre otros, el “nombre y apellido de los candidatos mencionados; el cargo al cual están aspirando; el partido político en que militan, y el pacto bajo el cual se presentan en dicha elección”; entre otros.

Vea texto íntegro de la moción.

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