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Acción de protección no es un sustituto procesal.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección en contra de inmobiliaria por impedir paso por sus terrenos.

“en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse”.

7 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de una inmobiliaria en contra de otra empresa del mismo rubro, ya que se le impedía el paso por terrenos que son de propiedad de la segunda, lo que a juicio de la recurrente vulneraba sus derechos a la propiedad y de propiedad.
La empresa recurrida en su informe solicitó el rechazo del recurso señalando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en sus actos al impedir el paso de terceros por terrenos de su propiedad, ya que éstas constituyen actuaciones propias del dominio, realizadas con la finalidad de proteger la propiedad y la seguridad de las personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al concluir que “en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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