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No puede supeditarse entrega de documentación a pago de deudas.

Corte de Chillán acoge acción de protección deducida en contra de la Universidad del Bío Bio por negativa de otorgar título profesional.

“condiciona la entrega del título profesional al pago de una deuda anterior del recurrente, en vez de solicitar el cumplimiento de aquella obligación incumplida a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, apareciendo contraria a los principios básicos del derecho que impiden el ejercicio de la autotutela”.

8 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad del Bío Bío, sede Chillán, por parte de un estudiante a quien se habría negado la entrega de su título de Ingeniero Comercial, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos, por sostener la institución académica que antes de ello debía concurrir al departamento de cobranza para regularizar una deuda ascendente. Este actuar ilegal, que contraviene el artículo 11 inciso cuarto de la ley General de Educación, vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad.
La institución recurrida solicitó, en su informe, el rechazo del arbitrio constitucional, al sostener que entre las partes se perfeccionó un contrato de servicios educacionales, donde solamente la recurrida cumplió con su obligación de impartir educación, por lo que el recurrente no está habilitado para exigir a la Universidad que cumpla con la obligación de entregar el título requerido, haciendo aplicación del artículo 1552 del Código Civil.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, ordenando la entrega del título profesional solicitado, en fallo íntegramente confirmado por la Corte Suprema, señalando que la actitud de la recurrida aparece como arbitraria, vulneratoria por tanto del derecho a la igualdad ante la ley, debido a que “condiciona la entrega del título profesional al pago de una deuda anterior del recurrente, en vez de solicitar el cumplimiento de aquella obligación incumplida a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, apareciendo contraria a los principios básicos del derecho que impiden el ejercicio de la autotutela”.

Vea texto integro de la sentencia.

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