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Juzgado civil es competente para conocer de esta acción.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Arica que acogió una demanda de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Arica.

“corresponde que el conflicto sea conocido por los tribunales ordinarios de justicia, y atendida la materia correspondía que conocieran de ella como ha ocurrido en la especie, los Juzgados de Letras en lo Civil”.

15 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por el demandado, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que invalidó, en sede de casación en la forma, la de primera instancia y procedió a acoger la demanda de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Arica.
En el arbitrio de nulidad sustancial se fundó, en primer lugar, en la infracción de los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República y 10 y 45 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto los juzgados civiles no serían competentes para conocer este tipo de contiendas contencioso-administrativas. En segundo lugar, invocó la infracción del artículo 156 de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, atendido que el reclamo debió haberse dirigido para ante la Contraloría General de la República, y no ante el juez civil. Por último, esgrimió la vulneración del artículo 18 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ya que el decreto que ampararía la pretensión del actor ha sido representado ante el ente contralor, por lo que es ineficaz y se encuentra privado de cualquier efecto.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar, en cuanto a la primera alegación, que la materia de la que trata el presente juicio no está sometida al conocimiento de un tribunal especial, por lo que, no existiendo los tribunales contenciosos administrativo, “corresponde que el conflicto sea conocido por los tribunales ordinarios de justicia, y atendida la materia correspondía que conocieran de ella como ha ocurrido en la especie, los Juzgados de Letras en lo Civil”. A su turno, en cuanto a que debió haberse reclamado ante la Contraloría General de la República, el máximo tribunal descartó dicha argumentación toda vez que, tratándose de una acción de cobro de pesos, en que lo que se persigue es el pago del  dinero debido al actor, correspondía dicho conocimiento al  juzgado civil.
Finalmente, en relación a la falta de validez del decreto que ordenó el pago de las remuneraciones reclamadas al actor, el fallo concluyó que el decreto Alcaldicio “se encuentra plenamente vigente, desde que, las deficiencias imputadas son meramente formales, de manera que correspondía al propio Municipio corregir dichas observaciones lo que es imputable únicamente a la corporación edilicia”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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