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Acción sería abusiva y arbitraria.

Corte de Concepción acogió acción de protección contra negativa de particular para trasladar de sepultura a fallecida.

“la motivación de la negativa de la recurrida a dar la autorización, es abusiva y ajena a la ley, lo que la torna en arbitraria y es, además, ilegal toda vez que ha impedido el legítimo derecho del recurrente de dar sepultura definitiva a su cónyuge fallecida”

21 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de un particular en contra de otra persona natural, por cuanto ésta se habría negado a autorizar el traslado de su cónyuge fallecida, que se encontraba transitoriamente sepultada en el sepelio de propiedad de la recurrida, en virtud de un acuerdo previamente celebrado con la condición de trasladarla posteriormente.
Esta actuación sería ilegal al contrariar el numeral 2° del Reglamento General de Cementerios y vulnera su derecho fundamental a la integridad psíquica.
La recurrida, en su informe, abogó por el rechazo del recurso ya que su actuación se encontraría justificada al existir una deuda morosa, respecto del Cementerio en que se encuentra la sepultura, de parte de la hoja del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, al constatar que la actuación emprendida por la recurrida es arbitraria, de conformidad con los artículos 53 y 60 del Reglamento General de Cementerios, ya que “la motivación de la negativa de la recurrida a dar la autorización, es abusiva y ajena a la ley, lo que la torna en arbitraria y es, además, ilegal toda vez que ha impedido el legítimo derecho del recurrente de dar sepultura definitiva a su cónyuge fallecida”, infringiendo con ello el derecho constitucional a la salud psíquica de la recurrente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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