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Por solicitud del Ministerio de Obras Públicas.

Contraloría se pronuncia sobre requerimiento relativo a fecha en que termina la obligación de solventar los honorarios del Panel Técnico de Concesiones y su forma de pago.

“durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley”.

28 de noviembre de 2012

La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas requirió a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la fecha en que termina la obligación de dicha Secretaría de Estado de solventar la totalidad de los honorarios de los integrantes del Panel Técnico de Concesiones, como asimismo, en orden a determinar la forma de pago que procede a su respecto.
En su informe, el Panel Técnico aludido, luego de manifestar su acuerdo respecto de la fecha de término de la obligación de solventar la totalidad de sus honorarios por parte de la citada Secretaría de Estado, pero no está de acuerdo con el segundo punto, esto es, ya que estima que no le corresponde la recaudación y percepción de sumas que las sociedades concesionarias deban aportar para contribuir a su financiamiento, toda vez que es el Ministerio de Obras Públicas, de manera única y exclusiva, el llamado a efectuar las gestiones necesarias al respecto.
El Órgano Contralor, como una cuestión previa, recordó que la ley N° 20.410 modificó la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue sancionado por el decreto supremo N° 900, de 1996, de ese Ministerio, momento en el cual se incorporó el “Panel Técnico”, encargado de emitir pronunciamientos de carácter técnico o económico, durante la ejecución del contrato, en las materias sometidas a su consideración. Agrega, la normativa que será el Ministerio de Obras Públicas quien financiará los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos, siendo el resto de cargo de los concesionarios, según la prorrata definida en el reglamento.
Por último, en dicha legislación, en particular, su artículo 2° transitorio, aclara que “durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley”.
En su dictamen, aclaró que “no existiendo norma especial respecto de la entrada en vigencia de la ley, tal plazo de dos años ha de contabilizarse desde el día 20 de enero de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Código Civil, y a la norma de interpretación que esta preceptiva contiene en su artículo 19”.
A su turno, en cuanto a la forma de pago de los honorarios una vez transcurridos los dos años ya señalados, en la parte que no debe soportar el Ministerio, cabe anotar que, de acuerdo al artículo 36 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, el nombramiento de los integrantes del panel se efectuará, previo el procedimiento concursal que indica y designación por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante una resolución del Ministerio del Ramo.
Adicionalmente, debe tenerse presente que la Secretaría de Estado indicada además debe financiar los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico, y que, dentro de las funciones y procedimientos de este panel no se encuentra la de cobro y percepción directa de suma alguna en relación a los entes privados involucrados, ni la de relacionarse con éstos sino en el marco de la emisión de los pronunciamientos que se le soliciten conforme al ordenamiento.
Concluye que, de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 3° y 5° inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, concierne a tal Secretaría de Estado requerir y percibir las sumas que corresponda solventar a los respectivos concesionarios –de acuerdo a la prorrata previamente definida–, de manera de pagar los honorarios que procedan a los integrantes de dicho panel.

Vea texto íntegro del dictamen.

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