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Actuación sería ilegal y arbitraria.

CS acogió acción de protección deducida contra el MINVU por término del vínculo laboral de funcionaria de planta.

“resulta errada la interpretación sostenida por la recurrida acerca de la naturaleza de esos 2,5 días de descanso, pues no se puede considerar que un día otorgado como descanso, durante el cual la funcionaria no ha asistido a desempeñar funciones, pueda considerarse como efectivamente trabajado”.

28 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por parte de una ex funcionaria de dicha repartición pública, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión de haber procedido a calificar a la recurrente, en circunstancias que no se cumplía con el requisito específico de contar con seis meses de desempeño establecido en el artículo 40 del Estatuto Administrativo.
Lo anterior determinó poner término al nombramiento de la recurrente, conculcándose sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por cuanto su actuación se habría ajustado a las normas del Estatuto Administrativo y del Reglamento Especial de Calificaciones del Ministerio. Agregó que la medida adoptada fue confirmada por la Contraloría General de la República.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y procedió a acoger el arbitrio constitucional y ordenar la reincorporación de la recurrente, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el artículo 40 del Estatuto Administrativo se erige como una garantía respecto de la calificación de los funcionarios públicos, en la medida en que “sus superiores podrán evaluar las competencias y habilidades para servir el cargo, cuestión que no se logra si el funcionario, por distintas causas, no ha ejercido efectivamente las funciones encomendadas”. De esta forma, la cuestión relevante consiste en determinar si la recurrente se encontraba en la hipótesis prevista en dicho artículo, haber desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses.
Al respecto, el máximo tribunal razonó que “resulta errada la interpretación sostenida por la recurrida acerca de la naturaleza de esos 2,5 días de descanso, pues no se puede considerar que un día otorgado como descanso, durante el cual la funcionaria no ha asistido a desempeñar funciones, pueda considerarse como efectivamente trabajado”. De esta forma, el fallo concluyó que se produce una discriminación arbitraria de la recurrente y una afectación de su derecho de propiedad, por cuanto se “desconoce que a la recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de los funcionarios públicos, los cuales sólo son calificados si en el periodo respectivo han ejercido funciones por un tiempo mínimo de 6 meses”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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