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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.

“en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo”

17 de diciembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.
La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria seguida ante el Tribunal Tributario de Santiago, que actualmente conoce la Corte de Apelaciones.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose, en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, puesto que de las argumentaciones del requerimiento no es posible colegir un conflicto de constitucionalidad propiamente tal entre los preceptos legales impugnados y las normas constitucionales invocadas como transgredidas, sino que más bien lo planteado constituye una cuestión de mera legalidad, relativa a la aplicación e interpretación que de dichos preceptos han hecho los Tribunales Superiores de Justicia, lo que escapa a la competencia de esta Magistratura.
Y es que, arguye en referencia al contenido del requerimiento de autos, que, de su lectura, es posible advertir que lo reprochado es la interpretación que de los preceptos impugnados ha hecho la Excma. Corte Suprema.
Así, como bien ha sostenido esta Magistratura, “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (sentencias roles N°s 1314 y 1351, entre otros).
De lo señalado, concluye el TC, se desprende inequívocamente que, en la especie, no existe en el requerimiento un reproche concreto de constitucionalidad de los preceptos impugnados, sino que más bien, como ya se ha expuesto, de la interpretación que de éstos ha hecho reiteradamente la Excma. Corte Suprema, razón por la que corresponde declarar inadmisible la presentación, en atención a que ella carece de fundamento plausible, al tratarse de un conflicto de legalidad, ajeno a la naturaleza propia de la acción de inaplicabilidad.

Ver texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2326.

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