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Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección contra acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Universidad del Mar.

“Que acorde con lo que se ha expuesto no existe un derecho constitucional del actor que haya sido afectado en su legítimo ejercicio, requisito esencial para la procedencia de esta acción cautelar, razón por la que el recurso no puede prosperar”.

24 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una serie de sociedades, en sus calidades de representantes del Directorio de la Corporación Educacional Universidad del Mar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el acuerdo adoptado para nombrar a personas que no cumplen con los requisitos para ser designados como directores de la Corporación.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional y ordenó dejar sin efecto el acuerdo de la Junta.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual consideró “Que acorde con lo que se ha expuesto no existe un derecho constitucional del actor que haya sido afectado en su legítimo ejercicio, requisito esencial para la procedencia de esta acción cautelar, razón por la que el recurso no puede prosperar”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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