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Con el fin de establecer mayor transparencia y publicidad.

Moción propone establecer un marco regulatorio para el Comité que resuelve las reclamaciones interpuestas en contra los Estudios de Impacto Ambiental.

«han recibido distintas denuncias en cuanto a la escaza transparencia y publicidad que existe en el Comité que resuelve la reclamación».

24 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Allende y Muñoz, expone que la reciente Ley N° 20.417, vino a llenar un gran vacío en materia de institucionalidad ambiental, esto porque el actual cuerpo legal establece un conjunto de organismos que se distribuyen la competencia en la materia, como son el: “Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”. (Véase relacionado)
Observa luego que a los organismos antes citados, se encuentra pendiente la implementación de los Tribunales Ambientales, y las definiciones en torno al Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
En este sentido, la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece el recurso de reclamación en contra la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, sin embargo, los autores de la iniciativa señalan que han recibido distintas denuncias en cuanto a la escaza transparencia y publicidad que existe en el Comité que resuelve la reclamación. Cabe recordar, que esta instancia colegiada se encuentra compuesta  por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería.
Con el objeto de subsanar la deficiencia en el marco regulatorio del Comité, la moción propone modificar la Ley N° 19.300, incorporando la obligación de: “Establecer que las convocatorias al Consejo deberán difundirse a lo menos con una semana de antelación en la página web del organismo o en la del Ministerio del Medio Ambiente; Indicar como lugar permanente y fijo de reuniones del organismo, el Ministerio de Medio Ambiente, sin perjuicio de señalar que por causas de fuerza mayor éstas podrán desarrollarse en otras dependencias públicas; Disponer el carácter público de las sesiones y autorizar la difusión de sus pormenores en forma diferida o instantánea; y Sujetar, en lo no establecido en estas disposiciones, su funcionamiento a las reglas del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.

Vea texto íntegro de la moción.

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