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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.

«vulnerarían sus garantías constitucionales, en particular, su derecho al debido proceso, referido a los principios que deben informar a todo procedimiento racional y justo, toda vez que tales disposiciones establecen brevísimos plazos -en una sola audiencia- para acompañar antecedentes probatorios».

26 de diciembre de 2012

El primero de los preceptos legales, en la parte impugnada dispone que: “debiendo en ella -se refiere a la audiencia de comparendo-  presentarse los documentos y demás medios probatorios en que las partes funden sus pretensiones”.
Respecto al segundo, que obliga “dictar de inmediato, o a lo más, en el plazo de los tres días subsiguientes” la respectiva sentencia.
En cuanto al último, en la parte que ordena “dictar en el plazo de los tres días subsiguientes” la sentencia.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre denuncia de obra nueva de que conoce el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, con una excepción dilatoria pendiente de resolución.
La parte requirente estima que la aplicación de los preceptos ya individualizados, vulnerarían sus garantías constitucionales, en particular, su derecho al debido proceso, referido a los principios que deben informar a todo procedimiento racional y justo, toda vez que tales disposiciones establecen brevísimos plazos -en una sola audiencia- para acompañar antecedentes probatorios. Asimismo, obliga a dictar sentencia de inmediato o en un plazo máximo de tres días.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2366.

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