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A petición de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Contraloría General de la República autoriza a FACH a emitir decretos en formato digital.

“no se advierte la existencia de disposición alguna que exija que las Fuerzas Armadas -entre ellas, la Fuerza Aérea de Chile- deban remitir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio original a través del cual formulan su requerimiento para que se emita un decreto relativo a materias de su personal”.

2 de enero de 2013

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca si existe algún inconveniente en que los oficios mediante los cuales la Fuerza Aérea de Chile le formula sus peticiones, en orden a que se dicten decretos supremos relativos a materias de su personal, tales como nombramientos, ascensos y comisiones al extranjero, se envíen escaneados y en formato digital, y no en original.
En su dictamen, el ente de control razonó que, acorde a lo prescrito en los artículos 21, letra c), de la Ley N° 20.424, y 24, letra c), del Decreto N° 248, de 2010, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas “le corresponde elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesan al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias”, agregando que “no se advierte la existencia de disposición alguna que exija que las Fuerzas Armadas -entre ellas, la Fuerza Aérea de Chile- deban remitir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio original a través del cual formulan su requerimiento para que se emita un decreto relativo a materias de su personal”.
Añadió el Contralor que “el inciso primero del artículo 6° de su resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención de tal diligencia, dispone que los decretos y resoluciones afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquéllos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas institucionales”, para afirmar finalmente que “es dable concluir que no se advierte impedimento para que la Fuerza Aérea de Chile remita escaneadas y en formato digital las solicitudes de que se trata a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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