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Operación Aeromilitar.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia en el denominado caso “Masacre de Santo Domingo”.

«la Corte expresó que la sentencia constituye una forma de reparación, obligó al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del caso, a publicar y difundir la sentencia, a brindar un tratamiento integral a las víctimas, entre otras medidas de reparación».

8 de enero de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Colombia por la violación del derecho a la vida, integridad física y psíquica de la persona, la protección de los derechos de los niños, la libertad de circulación y residencia y el derecho de propiedad, declarándose responsable por los hechos ejecutados por la Fuerza Áerea colombiana. En efecto, los hechos que originaron la presente sentencia dicen relación con un operativo aeromilitar desarrollado en el año 1998, donde se enfrentaron las Fuerzas Armadas del Estado con la guerrilla colombiana, en dicho contexto es que se lanzó un dispositivo “cluster”, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación, en la calle principal de la localidad de Santo Domingo, resultando 17 personas fallecidas y otras decenas de heridas.
Pese a la oposición de excepciones preliminares por parte del Estado colombiano, éste procedió a plantear un reconocimiento de responsabilidad por la violación del derecho a conocer la verdad y el acceso a la administración de justicia de las víctimas, señalando que existió una enorme confusión y posiciones contradictorias sobre los hechos por las falencias probatorias en las que ha incurrido a lo largo de los procesos penales internos. Con todo, consideró que en los términos que el propio Estado colombiano lo ha expuesto, el referido acto de reconocimiento no implica reconocer y aceptar los hechos presentados por la Comisión y por las víctimas, por lo que no se consideró como un reconocimiento de responsabilidad.
Asimismo, por haberse decretado en el orden interno indemnizaciones pecuniarias, la Corte no ordenó otras, por aplicación del principio de complementariedad. Finalmente, la Corte expresó que la sentencia constituye una forma de reparación, obligó al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del caso, a publicar y difundir la sentencia, a brindar un tratamiento integral a las víctimas, entre otras medidas de reparación.

Ver texto íntegro de la sentencia.  

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