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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en diversos procesos laborales por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.La Primera Sala del TC declaró admisible los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por […]

22 de enero de 2013

Las gestiones pendientes invocadas inciden en diversos procesos laborales por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
La Primera Sala del TC declaró admisible los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisibles los requerimientos, por cuanto, a su juicio, lo pretendido por los requirentes es que esta Magistratura sentencie que las gestiones judiciales invocadas deben resolverse conforme a las normas del Código del Trabajo, pretensión que envuelve un conflicto de interpretación de la ley, mas no de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, motivo por el cual los requerimientos no se encuentran razonablemente fundados, incumpliéndose de esta manera los presupuestos constitucionales y legales para poder ser declarados admisibles.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2368.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2369.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2370.

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