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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la cuestionada figura del abogado de turno.

«si bien antes se justificaba esta carga pública como una forma de retribuir al Fisco por la educación gratuita, hoy no tiene ningún asidero».

31 de enero de 2013

El primer  precepto legal impugnado se refiere a la cuestionada figura del abogado de turno.
En cuanto al segundo señala: “Es obligación de los abogados defender gratuitamente hasta su término las causas de pobres que se le encomienden en conformidad a los preceptos de este título.
Los abogados podrán excepcionarse de esta obligación por motivos justificados que serán calificados por el juez que conozca de la causa en que aquel deba cumplir la obligación, el que resolverá esta materia de preferencia y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante”, señalando la sanción en caso de incumplimiento.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de dos jueces que nombraron a un abogado para el turno, pero no fijaron sus honorarios.
El requirente estima que se vulneran sus garantías constitucionales, entre otras, la igualdad en las cargas públicas y la asesoría y defensa gratuita, pues no puede afectar la esencia de los derechos resguardados por la Carta Fundamental. Considera que el abogado de turno es una institución de carácter económica privada, por tanto, es aplicable el estatuto del artículo 19 numeral 20 de la Constitución, debiendo otorgarse una contraprestación pecuniaria por los servicios prestados. Reconoce, que si bien antes se justificaba esta carga pública como una forma de retribuir al Fisco por la educación gratuita, hoy no tiene ningún asidero.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2409.

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