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Pasa a segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó elección directa de Consejeros Regionales.

“habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes”.

6 de febrero de 2013

La Cámara de Diputados, aprobó –con 96 votos a favor y 1 abstención- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que propone la elección directa de los consejeros regionales la que se realizará de manera conjunta con las elecciones parlamentarias, modificando la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional y la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y regula el financiamiento. (Véase relacionado)
Durante el debate, los parlamentarios valoraron la iniciativa del Gobierno, ello porque según indicaron, esta iniciativa permitirá que a través de las Cores se motive el desarrollo de las regiones y la descentralización del país.
Por otra parte, algunos diputados de la oposición indicaron que el proyecto fue aprobado con algunos “reparos”, porque no estaban de acuerdo que se estableciera un número fijo de consejeros por región, debido a que “atenta contra la necesaria proporcionalidad y representación que debiera existir entre el número de ciudadanos por región y el número de Cores a elegir, lo que también dificulta que puedan estar representadas todas las fuerzas políticas”. Agregaron, que “el establecimiento de circunscripciones provinciales desvirtúa totalmente la representación regional, ya que en lo concreto, finalmente no se elegirían consejeros regionales, sino que representantes provinciales”, lo que a su juicio sería una burla a la representación democrática.
Cabe señalar, que el Consejo Regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población, “habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes”. En este sentido, dentro de cada región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán “circunscripciones provinciales”, las que se dividirán en más de una circunscripción provincial, en aquellos casos que exista un mayor número de habitantes, por tanto, “se contempla la división de las provincias de Valparaíso en dos circunscripciones; Cachapoal en dos circunscripciones; Concepción en tres circunscripciones; Cautín en dos circunscripciones; y Santiago en seis circunscripciones”.
Finalmente, “esta ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha falten, al menos, 130 días para la realización de la próxima elección general de parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección”.

Vea texto integro del mensaje y tramitación.

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