Noticias

La respuesta debe ser conforme al mérito del proceso.

CS acoge casación en la forma por ultra petita en reclamación de multas ambientales.

“fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”.

13 de febrero de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, revocando la de primer grado, acogió un reclamo de multas impuestas por incumplimiento de una resolución de calificación ambiental, dejándolas sin efecto.
En el arbitrio de nulidad formal se alega que la sentencia fue dictada en ultra petita, pues el reclamo de multas fue parcial, al referirse a 3 de las 4 imputaciones que motivaron las sanciones.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, motivo por el cual no entró a conocer del recurso de casación en el fondo.
En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que un “fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”.
En tal marco, declaró que los jueces del grado han otorgado más de lo pedido en la demanda, “debido advertir que la actora requirió que se dejara sin efecto parte de la citada resolución, esto es tres de los cuatro cargos por los que fuera sancionada, de manera que los sentenciadores no han podido extender la pretensión de la reclamante en tal sentido, más allá de lo que expresamente se pidió, sin incurrir con ello en el vicio de casación en análisis”.
El abogado integrante señor Prieto estuvo por rechazar el recurso de casación formal interpuesto, es la resolución impugnada en su integridad la que causa el agravio, motivo por el cual lo pedido y lo otorgado en la sentencia impugnada no ha importado en caso alguno dar más de lo solicitado.

Ver texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *