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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la denominada “Ley de Caminos”.

«el requerimiento carece de fundamento plausible, puesto que lo planteado como cuestión de constitucionalidad es, en realidad, un asunto de mera legalidad que se confunde con lo debatido en la gestión pendiente, materia que es de competencia de los jueces del fondo y que escapa al control de constitucionalidad que corresponde ejercer a este Tribunal a través de la acción de inaplicabilidad».

15 de febrero de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 26 del DFL N° 850, de 1997 del Ministerio de Obras Públicas.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce el 1° Juzgado Civil de Santiago, pendiente de ser notificada la resolución que recibe la causa a prueba.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y los alegatos escuchados en estrados, el TC logra convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6° de la LOCTC.
En efecto, se concluye, el requerimiento carece de fundamento plausible, puesto que lo planteado como cuestión de constitucionalidad es, en realidad, un asunto de mera legalidad que se confunde con lo debatido en la gestión pendiente, materia que es de competencia de los jueces del fondo y que escapa al control de constitucionalidad que corresponde ejercer a este Tribunal a través de la acción de inaplicabilidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Bertelsen, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento, por la posibilidad que existe de que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita tenga aplicación decisiva en la gestión judicial con ocasión de la cual se dedujo el requerimiento de inaplicabilidad.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2400.

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