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Constituye una vulneración de la igualdad ante la ley.

CS acoge acción de protección deducida contra SERVIU Metropolitano que dictó resolución modificando nómina de beneficiarios de fondo solidario.

“queda en evidencia la arbitrariedad de la medida de exclusión adoptada por el Comité respecto de los cinco recurrentes, puesto que ésta aparece no sólo como desmedida en relación a los hechos que la motivan, sino que además emana de un procedimiento viciado, que no respetó la propia normativa interna que se impuso este cuerpo intermedio en sus Estatutos, en el cual no se otorgaron las garantías mínimas de defensa.”

18 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del SERVIU de la Región Metropolitana, por parte de cinco particulares, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución N° 7317, de 16 de diciembre de 2011, que modifica la nómina original de beneficiarios del Proyecto del Programa Fondo Solidario de Vivienda “Bachantu Wenantu”, excluyéndolos de la misma y asignando las viviendas que les correspondían a cinco reemplazantes, lo cual constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley y del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo que “queda en evidencia la arbitrariedad de la medida de exclusión adoptada por el Comité respecto de los cinco recurrentes, puesto que ésta aparece no sólo como desmedida en relación a los hechos que la motivan, sino que además emana de un procedimiento viciado, que no respetó la propia normativa interna que se impuso este cuerpo intermedio en sus Estatutos, en el cual no se otorgaron las garantías mínimas de defensa.”, y agrega que “se debe señalar que la recurrida al informar sostiene que no es ella quien excluye a los recurrentes; sin embargo, admite que estudió los antecedentes, solicitando un informe al Departamento Jurídico quien le señaló que no había objeciones respecto del proceso de exclusión. De esta forma acepta que ella no fue un mero receptor de la decisión de exclusión, sino que analizó su legalidad, pese a ello, no fue capaz de objetar los vicios que han sido detallados en los considerandos anteriores, lo que implica que su conducta sea igualmente arbitraria.”
Finaliza el máximo Tribunal, señalando que “en estas circunstancias el acto impugnado a través de la presente vía resulta arbitrario desde una doble perspectiva: la primera, porque es consecuencia de un acto viciado, y la segunda, puesto que nace producto de las propias negligencias de la autoridad que lo emite, cuestión que se traduce en una vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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