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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad recaído en norma de Ley de Tránsito referida a la suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones.

«de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el principio non bis in idem, ya que se sanciona dos veces un mismo hecho, teniendo en cuenta que ya fue en una oportunidad dicha conducta infraccional debidamente sancionada por el órgano competente para ello, por medio de la aplicación de la multa y luego de la suspensión de la licencia de conducir que el mismo Tribunal decretó conforme a dicha falta».

20 de febrero de 2013

El precepto legal impugnado dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación (…) b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá  de 45 a 90 días y al responsable de dos o más infracciones o contravenciones graves cometidas en los últimos doce meses de 5 a 30 días”.
La gestión pendiente invocada inicide en autos de que conoce el Juzgado de Policía Local de Colina, donde al actor se le aplicó una multa y suspensión de licencia de conducir.
El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el principio non bis in idem, ya que se sanciona dos veces un mismo hecho, teniendo en cuenta que ya fue en una oportunidad  dicha conducta infraccional debidamente  sancionada por el órgano competente para ello, por medio de la aplicación de la multa  y luego de la suspensión de la licencia  de conducir que el mismo Tribunal decretó conforme a dicha falta. Asimismo, considera que son aplicables en este caso, los principios del debido proceso y la proporcionalidad.
Cabe destacar que la Magistratura Constitucional señaló que antes de pronunciarse acerca de la admisión a trámite, previamente la parte requirente deberá acompañar un certificado que acredite la gestión pendiente.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2412.

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