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Luego del control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Entra en vigencia ley que establece diversas regulaciones en materia de ambientes libres de humo tabaco.

se prohibe fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios, la que se extiende a “la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener estos mencionados”. Además, el texto prohíbe “fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.

1 de marzo de 2013

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje que observó la necesidad “que la ley consagre nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo”.
El nuevo texto legal –entre otras regulaciones- prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Asimismo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
En la misma línea, se define como espacio interior o cerrado “el cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal”, esto con el objeto de prohibir el consumo de tabaco.
En tanto, se prohibe fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios, la que se extiende a “la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener estos mencionados”. Además, el texto prohíbe “fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.
Cabe hacer presente que el TC declaró, en control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, ajustadas a la Constitución una serie de normas contenidas en el proyecto de ley.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo que, conforme se aprecia de las palabras transcritas en el considerando respectivo, el Diputado señor Lorenzini, durante la discusión -en general- del proyecto ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, planteó sus críticas al proyecto como un todo, y no formuló una cuestión de constitucionalidad propiamente tal respecto de “uno o más de sus preceptos”, como lo exige el inciso final del artículo 48 de la LOCTC.
Por otra parte, agrega el TC que las disposiciones contenidas en la letra a) y en la letra b), en cuanto sustituye el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 19.419, del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, las cuales no son contrarias a la Constitución Política.
Así, y habiéndose oído a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y constando, además, que las normas sometidas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución, el TC procedió a declarar la constitucionalidad de las normas pertinentes objeto de examen.

Vea texto íntegro de la sentencia.
Ver texto íntegro del proyecto de ley y expediente Rol N° 2401.

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* TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece diversas regulaciones en materia de ambientes libres de humo tabaco…

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