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Por no presentado.

TC no admitió a trámite requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba norma del Auto Acordado del TRICEL.

«la acción constitucional interpuesta en autos no puede ser acogida a tramitación, por cuanto el requerimiento formulado no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 52, inciso 2°, de la LOCTC».

6 de marzo de 2013

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba el numeral 20° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre destitución del ex alcalde de la comuna de Hualpén seguida ante el TRICEL del Bio Bio.
En su resolución, el TC aduce, en esencia, que ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional interpuesta en autos no puede ser acogida a tramitación, por cuanto el requerimiento formulado no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 52, inciso 2°, de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2414.

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