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Fallo dividido.

CS no hizo lugar a recurso de protección por sanciones impuestas a voluntarios de Cuerpo de Bomberos.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, más la Corte Suprema en alzada revocó el fallo.

19 de marzo de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Consejo de Administración y Disciplina de la 1° Compañía de Bomberos de Penco, representada por su Director y Superintendente a fin de que se declaren desproporcionadas las sanciones que se le impusieron a los tres recurrentes, las que habrían afectando las garantías amparadas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 4 de la Constitución Política.
La recurrida informó se decidió citarlos al Consejo de Disciplina, oportunidad en la cual se les escuchó adoptándose las referidas sanciones. Agrega que si bien el Reglamento no cumple con el requisito de contener una tipificación codificada de infracciones, sí establece las exigencias de conducta de los voluntarios. Que dentro de los deberes a los que se encuentran sujetos está el mantener una conducta disciplinada, ordenada, respetar y cuidar el material de la Compañía.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, más la Corte Suprema en alzada revocó el fallo.
En su fallo, el Máximo Tribunal sostuvo “que de conformidad con lo razonado precedentemente las sanciones contra las que se recurre por esta vía son de aquellas adoptadas por el Consejo Superior de Disciplina debidamente constituido, en uso de sus atribuciones y después de haberse comprobado la participación que les cupo a los recurrentes en los hechos que se les atribuían”.

Ver texto íntegro de la sentencia Rol N° 604-2013.

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