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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

«quienes, en lo grueso, fueron del parecer que la suspensión dispuesta por el TC no puede utilizarse como un sustituto de la orden de no innovar.»

21 de marzo de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia definitiva se encuentra actualmente recurrida de apelación conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, la acción constitucional interpuesta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la LOCTC.
La decisión, en lo relativo a la suspensión del procedimiento, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes, en lo grueso, fueron del parecer que la suspensión dispuesta por el TC no puede utilizarse como un sustituto de la orden de no innovar. Más todavía si lo que se discute en el presente recurso de inaplicabilidad es, precisamente, si es constitucionalmente legítimo que el legislador pueda prohibir dicha orden. La suspensión no puede hacer irrelevante la decisión final que adopte esta Magistratura sobre el fondo de lo alegado.  
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en el presente proceso. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2413.

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