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Jurisprudencia administrativa es clara.

CGR no accedió a reconsideración que permite a un Carabinero con beneficio de libertad vigilada continuar prestando servicios en la institución.

«se ha recalcado que el referido precepto reglamentario se encuentra vigente, con las precisiones que dichos pronunciamientos indican, por tanto, el desuso o la falta de aplicación práctica del mismo no conlleva una derogación de la norma».

25 de marzo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Carabineros de Chile- la reconsideración del dictamen N° 74.185, de 2012, el cual señala que, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.216, la concesión del beneficio de libertad vigilada permite al funcionario que hubiere sido condenado por un crimen o simple delito, continuar prestando servicios en la institución.
En tanto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó al Contralor que, para resolver la consulta recién planteada, tenga en cuenta que esa entidad se encuentra impedida de disponer la baja por «conducta mala» prevista en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de esa Institución Policial, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior. En efecto, argumenta que en los procesos disciplinarios incoados en su oportunidad no se determinó alguna responsabilidad administrativa respecto de funcionarios de esa Institución Policial.
A su turno, en representación del Cabo segundo aludido, se interviene a fin de que se ratifiquen los citados dictámenes N°s.74.185 y 77.469, de 2012, los cuales establecen que una condena ejecutoriada, que otorga alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, no presupone una inhabilidad sobreviniente que conduzca legalmente a la exoneración del funcionario.
El órgano de control recordó que mediante el oficio N° 77.469, de 13 de diciembre de 2012, se complementó el dictamen cuya reconsideración se solicita, precisando que Carabineros de Chile cuenta con mecanismos jurídicos para disponer la baja de los funcionarios que a su juicio hayan incurrido en faltas graves, con prescindencia de la existencia de un fallo judicial concerniente a los mismos hechos, medida que, en todo caso, debe ser adoptada fundadamente.
Agrega que interpretando esta preceptiva, a través de sus dictámenes N°s.13.062, de 2010 y 55.341, de 2011, se ha recalcado que el referido precepto reglamentario se encuentra vigente, con las precisiones que dichos pronunciamientos indican, por tanto, el desuso o la falta de aplicación práctica del mismo no conlleva una derogación de la norma.
Concluye que debe tenerse presente que tal como ha manifestado reiteradamente, a través de sus “dictámenes N°s.17.111, de 2006; 23.114, de 2007; 19.080, de 2008 y 62.534, de 2011, entre otros, el ejercicio de toda potestad discrecional -y en particular de aquellas que inciden en los derechos de los servidores estatales, como es el caso-, requiere un cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos”, “exigencia que tiene por objeto asegurar que las actuaciones de los Organismos de la Administración del Estado no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere la respectiva atribución, que cuenten con un fundamento racional y que se encuentren plenamente ajustadas a la normativa constitucional y legal vigente.
En consecuencia, se ratifican los dictámenes N°s.74.185 y 77.469, de 2012, que han aplicado la reiterada jurisprudencia administrativa.

Vea texto íntegro del dictamen.

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