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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que sanciona negativa a someterse a examen de alcoholemia.

«se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción pueda prosperar, toda vez que la disposición reprochada no es decisiva para la decisión del asunto, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOC del TC».

1 de abril de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 183, inciso final de la Ley de Tránsito.
La gestión pendiente incide en un procedimiento simplificado, por manejo en estado de ebriedad, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, para la cual se ha fijado fecha para la audiencia de juicio oral.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción pueda prosperar, toda vez que la disposición reprochada no es decisiva para la decisión del asunto, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOC del TC.
En efecto, prosigue el TC, el juez de la causa puede resolver la condena o absolución de la requirente, inculpada en la gestión penal que se invoca, con independencia de la disposición cuestionada. Lo anterior, por cuanto ésta no obliga al juez a arribar a conclusión alguna en relación con la culpabilidad por la comisión de un delito, la que debe ser determinada en atención a los más diversos antecedentes que se alleguen al proceso.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2420.

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