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Conforme al Estatuto Administrativo.

CGR dictaminó que cobro de remuneraciones de funcionarios prescribe en el plazo de dos años.

«el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva.»

29 de abril de 2013

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de un funcionario de la SEC que reclamó respecto de las remuneraciones que se le enteraron tras ejercer como subrogante del cargo de jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad, aduciendo que el monto que recibió no se ajustó a derecho.
En su informe, el organismo público manifestó que cualquier alegación respecto del pago de las aludidas rentas, se encuentra actualmente prescrita.
En su dictamen, el organismo de control sostuvo que, conforme al artículo 82 de la ley N° 18.834, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. En tanto, expresó que el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva.
En efecto, el peticionario ejerció la mencionada subrogancia entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, sin embargo sólo reclamó el pago de los estipendios el día 13 de febrero de 2013, resultando forzoso concluir que el derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la normativa vigente sobre la materia.

Vea texto íntegro del dictamen.

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