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En primer trámite constitucional.

Mensaje propone regular de manera íntegra la navegación fluvial.

la iniciativa tiene por objeto modificar el decreto ley N° 2222, del año 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, incorporando un nuevo capítulo, denominado “De la Navegación Fluvial” promoviendo especialmente la actividad en los ríos de nuestro país y resguardando la seguridad del transporte en ellos.

7 de mayo de 2013

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que históricamente se ha desarrollado en la zona sur de nuestro país la navegación fluvial, principalmente en el río Valdivia y sus afluentes, siendo actualmente el único río navegable.
Observa luego que esta forma de navegación requiere de dotación permanente y con experiencia, que pueda hacer frente a las complejas corrientes presentes en los ríos. Sin embargo, nuestra normativa marítima no contiene una regulación que haga referencia a las condiciones de seguridad que debe contener la navegación en estas aguas protegidas, y sólo se ha podido controlar mediante las exigencias realizadas por los capitanes de puerto que requieren a las embarcaciones cumplir con normas de tipo general, basadas en estándares internacionales, pero adecuadas a las particularidades de nuestra zona.
Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto modificar el decreto ley N° 2222, del año 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, incorporando un nuevo capítulo, denominado “De la Navegación Fluvial” promoviendo especialmente la actividad en los ríos de nuestro país y resguardando la seguridad del transporte en ellos. Asimismo, el capítulo regulará temas relacionados a la autoridad marítima, la que se radicará en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la que tendrá como competencia velar por la organización y control de la navegación fluvial, entre otras funciones.
Por otra parte, se definirán las naves o artefactos fluviales según el tipo de servicio que presten, el que podrá ser: “de carga, de pasajeros, o mixtas, los que deberán cumplir con una serie de condiciones y requisitos que se establecerán en un reglamento para tal efecto”. En tanto, las naves y artefactos fluviales cuyo tonelaje sea superior a 50 toneladas de registro grueso y también aquellas de pasajeros o mixtas que posean capacidad para transportar sobre el número máximo de pasajeros estarán al mando de un Patrón Fluvial.
Finalmente, respecto a la seguridad la iniciativa contempla que en caso de accidente o siniestro fluvial, los certificados de seguridad caducarán en forma total o parcial, según la naturaleza de las averías causadas. En tal caso, la autoridad fluvial competente suspenderá el zarpe o las operaciones de la nave o artefacto naval afectado, hasta que se subsanen las deficiencias observadas.

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y tramitación.

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