Decisión careció de racionalidad.
Corte de Copiapó acoge amparo en favor de reclusos por cancelación de salida dominical.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo, para lo cual consideró que “si bien es cierto existe un hecho que pudiere merecer reproche administrativo por parte de la autoridad penitenciaria, no es menos cierto que en la especie no existen fundamentos suficientes a fin de relacionar a los amparados con la conducta que se sanciona y/o castiga por el señor Alcaide”.

Se dedujo acción de amparo constitucional en favor de dos reclusos que gozaban de salida dominical, por cuanto el alcaide del centro penitenciario suspendió tal beneficio, por haberse formalizado en contra de ellos una investigación por tráfico de drogas dentro del penal.
Alega el recurrente que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues no se respetó el debido proceso, siendo informados verbalmente sin investigación previa ni informe técnico y sin posibilidad de controvertir la imputación, carente de fundamentación. Agrega que ellos no son los únicos relacionados con el eventual ilícito en cuestión y que a su respecto se rechazó una solicitud de prisión preventiva y respecto del otro recluso no se solicitó medida cautelar alguna, estimando así que se ha conculcado la garantía constitucional de la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.
Informando el libelo, el Alcaide solicitó su rechazo, pues encontrada las drogas, el Consejo Técnico del establecimiento sesionó extraordinariamente, suspendiendo el beneficio y condicionando su mantención a la respuesta del Ministerio Público. Agrega que los beneficios intrapenitenciarios no son derechos adquiridos y que se actuó dentro de la legalidad y sin arbitrariedad.
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