Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencias

TC declaró inconstitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que propone elección directa de los CORES.

El TC declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del nuevo artículo 95 contenido en proyecto de ley que establece la elección directa de los Consejeros Regionales, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto

Por Redacción·03 de junio de 2013·7 min de lectura
Imagen: TC
Referencial

En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo, en esencia, que, dentro de las garantías del racional y justo procedimiento, debe tenerse especialmente presente el deber que para los órganos del Estado se deriva del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en Chile, en tanto señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Desde esta perspectiva, expone el TC, el plazo de dos días para comparecer, contado desde una certificación y sin mediar notificación a la parte, es evidentemente breve y exiguo, cuestión que es especialmente relevante para las causas que provengan de regiones alejadas, en las cuales el cumplimiento de dicha carga procesal se hará especialmente dificultoso, afectándose indebidamente el derecho de ser oído por el tribunal.

De esta forma, la norma de la primera parte del inciso quinto del nuevo artículo 95 que el proyecto de ley sometido a examen introduce en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone: “El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso” es inconstitucional y así se declarará, por vulnerar el derecho a un racional y justo procedimiento, por la vía de establecer un plazo que no se estima como “razonable”, al ser tan exiguo que es susceptible de amagar el derecho a ser oído por el tribunal, a causa de la deserción del recurso por la comparecencia extemporánea.

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