Noticias

No es sede para discutir obligación

CS rechaza acción de protección deducida en contra de Universidad y Tesorero Regional de Antofagasta por retención derivada de crédito universitario.

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, del Fondo Solidario de la misma Universidad y del Tesorero Regional de Antofagasta, por parte de una licenciada en ciencias jurídicas, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en solicitar y autorizar la retención de la totalidad de sus impuestos para la declaración de Renta 2012, sin mediar orden judicial de ninguna especie ni alguna otra solución ajustada a derecho que ordene una retención de dicha naturaleza; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por una comisión especial y del derecho de propiedad.

3 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, del Fondo Solidario de la misma Universidad y del Tesorero Regional de Antofagasta, por parte de una licenciada en ciencias jurídicas, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en solicitar y autorizar la retención de la totalidad de sus impuestos para la declaración de Renta 2012, sin mediar orden judicial de ninguna especie ni alguna otra solución ajustada a derecho que ordene una retención de dicha naturaleza; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por una comisión especial y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual, siguiendo al Tribunal de alzada nortino, indicó que “el artículo 1° de la Ley N° 19.989, que Establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley N° 19.848, sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario, permitió al Servicio de Tesorerías retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la Ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La misma ley en su artículo 2°, al modificar la Ley N° 19.848, estableció que: “Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resultaren de la aplicación de las Leyes N° 18.591, N° 19.287 y N° 19.848”. Luego, como se ve, el Servicio de Tesorería puede y debe retener las devoluciones impositivas señaladas, con relación a todos los deudores de los créditos solidarios, comprendiéndose por tales los regulados en las disposiciones legales señaladas, situación en la que se encuentra la recurrente”. Finalmente puntualiza la sentencia confirmada por el máximo Tribunal que “no cabe en esta sede discutir la existencia de la obligación de la actora por concepto de crédito solidario universitario y tan es así, que ésta, en su recurso, expresamente señaló que ello no era su pretensión, pues indicó que no es la sede judicial ni la instancia para dicha discusión, aludiendo a la existencia de acciones que pudieron haberse efectuado para el cobro de la acreencia, sin especificarla. De este modo, encontrándose autorizado en la ley la posibilidad de retener de la devolución de impuesto anual a la renta los montos que estén impagos por concepto de crédito solidario universitario, no puede reprocharse que la conducta sea ilegal, ni existe elemento alguno para estimar que la misma pueda ser calificada de arbitraria”.

 Vea texto íntegro de la sentencia

RELACIONADOS

* CS revocó sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó acción de protección en contra de Universidad por retención de devolución de impuestos de la recurrente por deuda originada en un crédito universitario…

* Corte de Concepción acogió recurso de protección en contra de Universidad que solicitó a la Tesorería retener de la devolución de impuestos deuda originada en un crédito universitario…

* CS acoge acción de protección en contra de Banco Estado y ordena restituir dineros descontados a una persona…

* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para el pago del crédito universitario…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *