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No habría infracción.

CGR emite pronunciamiento acerca de la eventual ilegalidad cometida por algunos órganos del Estado al no respetar la zonificación del borde costero

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la legalidad de las actuaciones de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca y Acuicultura, y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ello porque a juicio del solicitante los órganos mencionados no han respetado la zonificación del borde costero establecida en el decreto supremo N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

18 de julio de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la legalidad de las actuaciones de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca y Acuicultura, y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ello porque a juicio del solicitante los órganos mencionados no han respetado la zonificación del borde costero establecida en el decreto supremo N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. El órgano de control precisó que, de acuerdo a lo que establece el artículo 67 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en lo pertinente con la actividad acuícola, dispone que “será de responsabilidad de la SUBPESCA la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (AAA), considerando entre otros aspectos, las áreas protegidas contempladas en la zonificación del borde costero”. Se agrega que, en caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las AAA deberán modificarse a fin de compatibilizarse con ella, no pudiendo otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad, desde la fecha de publicación del referido acto. Por otra parte, señala que si bien la memoria de zonificación de la región de Aysén correspondía a la publicada en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, y no coincidía con la entregada a algunos particulares, su versión ha sido oficializada a través de la publicación en el Diario Oficial. Así, el Decreto N° 153 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, contempla, entre otras, las zonas de restricción y las zonas de desafectación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, y de acuerdo a lo que establece el N° 2 del texto, dispone que las zonas de restricción son aquellas que “siendo AAA con una presencia consolidada de la acuicultura, su nivel de intervención es tal, que todavía conservan un potencial rescatable para usos alternativos, acordándose mantener tal condición y solicitar a la Subsecretaría de Pesca no incrementar los actuales niveles de intervención”. A su turno, las zonas de desafectación de AAA, son aquellas que “se encuentran escasas o nulamente intervenidas por la actividad acuícola, y cuyo alto potencial turístico y de preservación, hacen conveniente mantener sus actuales características, acordándose solicitar su desafectación a la Subsecretaría de Pesca”. Finalmente, el ente contralor concluye que, atendido el carácter no vinculante de esa disposición, “los otorgamientos de concesiones de acuicultura en zonas de restricción que continúen declaradas como AAA, no infringen la zonificación antedicha”. Y agrega que, del análisis de los antecedentes entregados, no se constata que “otras normas de protección ambiental hayan sido vulneradas en los procedimientos del SEIA denunciados, no se advierte irregularidad en el actuar del Servicio de Evaluación Ambiental, en los procedimientos recurridos”.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 44117.

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* Senado aprobó Proyecto de Acuerdo sobre consulta a comunidad Kawésqar relativa a la zonificación de borde costero…

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