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Derecho de propiedad

Corte de Concepción rechazó recurso de protección en contra de la Municipalidad y Concejo Municipal de San Pedro de la Paz.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de su Concejo Municipal, por la modificación que ha experimentado un terreno, que si bien es de privados, siempre fue destinado a zona de áreas verdes, lo que conculcaría el derecho de propiedad de los recurrentes y sus vecinos, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, ya que ellos adquirieron sus viviendas considerando el área verde existente e incluida en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, así como el derecho de propiedad sobre el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equipado con área verde y juegos infantiles, entre otros derechos.

19 de julio de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de su Concejo Municipal, por la modificación que ha experimentado un terreno, que si bien es de privados, siempre fue destinado a zona de áreas verdes, lo que conculcaría el derecho de propiedad de los recurrentes y sus vecinos, garantizado en el artículo 19 N° 24  de la Constitución Política, ya que ellos  adquirieron sus viviendas considerando el área verde existente e incluida en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, así como el derecho de propiedad sobre el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equipado con área verde y juegos infantiles, entre otros derechos. La recurrida informó indicando que no son verídicos los hechos descritos en el recurso y que no existe tal destinación del predio en cuestión, que hoy, además, se encuentra inscrito en dación en pago a nombre de un particular.La Corte de Apelaciones de Concepción consideró que “para determinar si los actos que se imputan a los recurridos son arbitrarios o ilegales resulta indispensable  aclarar previamente si el inmueble respecto del cual todos ellos inciden es de dominio público o privado, ya que las consecuencias jurídicas son distintas, considerando que la propiedad de dicho bien raíz está controvertida, según se dijo con anterioridad, siendo esto una cuestión de lato conocimiento que resulta imposible determinarla en un procedimiento breve como el de protección”, agregando que, “en este orden de ideas, no puede desconocerse el hecho que la recurrida tiene título inscrito respecto de una parte de dicho inmueble, según se expresara precedentemente, porción respecto de la cual se la debe presumir dueña, no siendo admisible que ese derecho se pretenda atacar por la vía de una acción de protección, que no resulta idónea para ello”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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 Rol N° 67-2013. CA de Concepción

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