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Por falta de justicia

Diputados presentan iniciativa que reconoce expresamente la calidad de víctimas de desaparición forzada a las personas que indica y regula las consecuencias de tal declaración.

El proyecto de ley, iniciado por moción, de los diputados Aguiló, Baltolu, Gutiérrez, Jiménez y Vidal, expone que “si bien el Estado de Chile ha reconocido a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, éste no ha reconocido expresamente a las víctimas de desaparición forzada”. Agrega que lo anterior, quedó en evidencia, tras la última elección municipal llevada a cabo en el año 2012, en que aparecieron los nombres de víctimas detenidas desaparecidas en los listados del Servicio Electoral, lo que se traduce en una “falta de justicia”.

25 de julio de 2013

El proyecto de ley, iniciado por moción, de los diputados Aguiló, Baltolu, Gutiérrez, Jiménez y Vidal, expone que “si bien el Estado de Chile ha reconocido a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, éste no ha reconocido expresamente a las víctimas de desaparición forzada”. Agrega que lo anterior, quedó en evidencia, tras la última elección municipal llevada a cabo en el año 2012, en que aparecieron los nombres de víctimas detenidas desaparecidas en los listados del Servicio Electoral, lo que se traduce en una “falta de justicia”.Con el objeto de “reconocer jurídicamente, el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión, durante la dictadura”, propone modificar la Ley N° 20.377, sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada, de manera tal que se efectúe tal reconocimiento – por parte del Estado de Chile – a las personas cuyos nombres aparecen incluidos, entre otros, en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse. Para tales fines, se atenderá a la nómina sistematizada que el Programa Continuación Ley N° 19.123, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha conformado.Por último, pretende señalar que el procedimiento judicial contenido en la presente ley, para declarar la ausencia de una persona por desaparición forzada, “sólo tendrá por objeto establecer tal declaración para los efectos de transferir los bienes del desaparecido y, en su caso, disolver el matrimonio con su cónyuge sobreviviente».

 Vea texto íntegro del boletín N° 9005-17.

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