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Ante igualdad de grado remuneratorio

CGR aclaró los funcionarios que podrán presidir la Junta Calificadora del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de funcionarios de la Junta Calificadora del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén- acerca de cuál es el funcionario que debe presidir ese cuerpo colegiado en caso de que hubiera igualdad de grado remuneratorio entre dos servidores, perteneciente uno a la planta directiva en calidad de exclusiva confianza y el otro al estamento profesional

5 de agosto de 2013

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de funcionarios de la Junta Calificadora del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén- acerca de cuál es el funcionario que debe presidir ese cuerpo colegiado en caso de que hubiera igualdad de grado remuneratorio entre dos servidores, perteneciente uno a la planta directiva en calidad de exclusiva confianza y el otro al estamento profesional.El órgano de control precisó que, en virtud del principio de jerarquía, que informa la organización de todo servicio público, tiene preferencia para presidir esa junta calificadora quien ocupe un cargo en la aludida planta directiva. Asimismo, señaló que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior, y por un representante del personal elegido por este, según el estamento a calificar. A su vez el inciso primero del artículo 36 del texto legal en análisis y el inciso primero del artículo 26 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, precisan que “La junta calificadora será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre”.En tal sentido, el ente de control señaló que, frente a situaciones de igualdad de grado remuneratorio, como ocurre en la especie, deberá preferirse para presidir la Junta Calificadora Central al servidor que ocupe un cargo de la planta directiva, pues ello guarda armonía con el principio fundamental de jerarquía, que informa la organización de toda entidad estatal. Así, el funcionario perteneciente a la planta directiva en calidad de exclusiva confianza goza de una jerarquía superior a aquel de la planta profesional que posee su mismo grado remuneratorio, lo que lo habilita para dirigir el ente colegiado evaluador del personal del Gobierno Regional de Aysén.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 47546.

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*CGR emitió pronunciamiento sobre proceso calificatorio realizado por Gendarmería de Chile…

 

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