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Primer fallo.

Tribunal Ambiental acogió reclamación presentada por Mall contra Servicio de Evaluación Ambiental.

El segundo Tribunal Ambiental acaba de dictar su primera sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos S.A. (Mall Plaza Egaña) en contra de la Resolución Exenta N° 258, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El fallo ordena eliminar la obligación que se le había impuesto a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).

14 de agosto de 2013

El segundo Tribunal Ambiental acaba de dictar su primera sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos S.A. (Mall Plaza Egaña) en contra de la Resolución Exenta N° 258, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El fallo ordena eliminar la obligación que se le había impuesto a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).Cabe recordar que el 15 abril de 2010 el proyecto Mall Plaza Egaña –ubicado en la intersección de las avenidas Ossa y Larraín, de la comuna de La Reina- obtuvo su aprobación ambiental, mediante la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que, en lo que atañe a las emisiones atmosféricas, obligó al titular del proyecto a presentar un programa de compensación de emisiones sólo para MP10. Sin embargo, como en septiembre de 2010 se modificó el Plan Regulador de La Reina, lo que le permitió al titular del proyecto, entre otras cosas, aumentar la superficie a construir, éste presentó -en diciembre de 2010- una modificación al proyecto original a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que fue evaluada por el SEA de acuerdo a los nuevos parámetros contenidos en el reformulado PPDA, que es más estricto respecto del umbral a partir del cual los proyectos deben compensar sus emisiones. De ese modo, entonces, al aprobarse la DIA el 19 de julio de 2011, se mantuvo la exigencia de desarrollar un plan de compensaciones para MP10, pero se agregó  l requerimiento de que el titular del proyecto diseñara un plan de compensación para emisiones de NOx.En septiembre de 2011, la empresa interpuso una reclamación ante el SEA, y solicitó que esta última exigencia fuera eliminada, la cual fue rechazada por ese Servicio el  25 de marzo de 2013, a través de la Resolución Exenta N°258, lo que motivó que en mayo de 2013, Mall Plaza Egaña interpusiera un recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental en contra de esta última resolución.En su sentencia, la Magistratura ambiental concluye que el Director Ejecutivo del SEA realizó una incorrecta interpretación de la legislación ambiental y que no le correspondía exigirle al Mall elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx.El fallo expresa que “conforme a los antecedentes, en particular, en el proceso de evaluación del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña seguido ante el SEA, es posible concluir que el delta de emisiones de NOx entre la situación base aprobada para el proyecto Mall Plaza Egaña y la actualización de la misma aprobada en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña, no superan los valores máximos contemplados en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009, no correspondiéndole, en consecuencia, al reclamante, elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx”.En contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos –según el artículo 26 de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales– procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y el recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este último recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol Nº 04-2013.

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