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Tributos desproporcionados.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Antofagasta que dejó sin efecto multa impuesta por municipalidad.

En autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa minera y, por consiguiente, dejó sin efecto la multa cursada por la Municipalidad de Antofagasta. […]

19 de agosto de 2013

En autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa minera y, por consiguiente, dejó sin efecto la multa cursada por la Municipalidad de Antofagasta.

El recurso de nulidad denunció la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695 y la contravención de los artículos 24, 25 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil.

El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litis, que, por lo demás, no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el dogma de la bilateralidad de la audiencia. Esta conclusión se impone, además, por cuanto no han podido ser violentadas por los magistrados del fondo reglas legales no invocadas por las partes al oponer sus alegaciones o defensas”.

La Corte Suprema agregó que “la significativa cuantía de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3063 es la herramienta que creó el legislador para inhibir el incumplimiento de la obligación de informar el capital propio, atendido que éste constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente”, por ello, “de acogerse la tesis de que la multa que contempla el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales se aplica a todas las infracciones consistentes en no entregar oportunamente las declaraciones que la referida ley obliga, implicaría que cualquier tardanza en la información o comunicación de las que menciona aquélla, tales como cambio de uso de suelo, ampliación de giro o cambio de domicilio, deberá ser sancionada con la multa prevista en aquel precepto, lo que a todas luces resulta desproporcionado al hecho que la genera y contraviene el principio constitucional de que todos los tributos -y naturalmente la multas anexas- deben ser proporcionales y justos”.

En consecuencia, la sentencia concluye reforzando la idea de que “los sentenciadores han aplicado correctamente el derecho que rige el caso, toda vez que al acoger el reclamo ilegalidad que se les presentara, han dejado sin efecto la aplicación de una multa distinta de la que realmente debía imponérsele al contribuyente por la declaración tardía de trabajadores y sucursales que ordena el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales”.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia

 

 

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