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Compromisos internacionales.

CS confirmó sentencia del Ministro Muñoz que accedió a solicitud de extradición de ex Procurador Fiscal argentino por crímenes de lesa humanidad.

Se dedujo recurso de apelación en contra de la decisión del Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, que accedió a la petición de extradición pasiva del ciudadano argentino Otilio Romano, quien estimó cumplidos los requisitos para otorgar la extradición pasiva en un caso de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país trasandino. […]

23 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de apelación en contra de la decisión del Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, que accedió a la petición de extradición pasiva del ciudadano argentino Otilio Romano, quien estimó cumplidos los requisitos para otorgar la extradición pasiva en un caso de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país trasandino.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, al descartar, en primer término, las alegaciones hechas valer por la defensa del condenado con respecto a la valoración de ciertos medios de prueba, sosteniendo que la apreciación valorativa de éstos para darlos como prueba completa “es una tarea que sólo se puede producir en el fallo definitivo para precisamente transformar una mera probabilidad en la certeza que permitirá tener por verdaderos los hechos básicos de la incriminación penal, siendo idóneos a ese primer efecto, los antecedentes adjuntados en esta etapa por el Primer Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza”.
Por otra parte, en relación con la aplicación y respeto del principio de reciprocidad, que también fuera esgrimido por la defensa, y vinculado a la concesión de asilo político por el Estado Argentino al requerido por nuestro país Galvarino Apablaza Guerra, la Corte Suprema concluyó que “la entrega de un sujeto por un Estado a otro, con el objeto de ser sometido a juicio por su responsabilidad en la imputación de un hecho delictivo, no es un asunto que pueda entenderse reducido a una sola tarea jurisdiccional o a la responsabilidad política del gobernante de turno, desde que al menos en el caso de la indagación de hechos que pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, existe un compromiso a nivel internacional de los Estados involucrados”. En esta línea, en el caso sublite, y particularmente tratándose de la imputación de delitos de genocidio y de lesa humanidad, “el hecho que el Estado requirente se haya puesto en su momento en una situación que conllevó infringir el principio de reciprocidad, no tiene como efecto, que nuestro país incurra en infracción de dichas normas legales”.

 

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